Alguien registró mi marca antes que yo
En México el derecho sobre una marca lo da el registro, no el uso. Si alguien la pidió antes, su fecha de presentación manda, aunque tú lleves diez años vendiendo con ese nombre. Hay tres salidas y ninguna es rápida: oponerte si todavía está en la ventana de un mes, pedir la nulidad o la caducidad si ya se la dieron, o negociar. Cuál te toca depende de en qué parte del trámite está la otra solicitud, así que lo primero es verlo.
Lo que hay que ver antes de cualquier cosa
En qué etapa va la solicitud del otro. De eso depende todo y no hay consejo que sirva sin ese dato.
- Se acaba de publicar en la Gaceta. Tienes un mes para oponerte y es la vía más barata.
- Ya pasó el mes pero sigue en trámite. La oposición se cerró, aunque el examinador todavía puede encontrar impedimentos por su cuenta.
- Ya se la concedieron. Quedan la nulidad y la caducidad, que son procedimientos contenciosos.
La ventana de un mes
El artículo 221 da un mes desde la publicación y dice expresamente que es improrrogable. No hay prórroga pagada como con los oficios.
Es el plazo más corto de todo el sistema y el que nadie alcanza, porque para usarlo hay que estar leyendo la Gaceta. Esa es exactamente la razón por la que existe el servicio de vigilancia: no es para que te avisen cuando ya pasó, es para alcanzar ese mes.
Si ya se la concedieron
Quedan dos caminos y los dos son contenciosos, o sea más caros y más largos que cualquier trámite.
La nulidad ataca el registro por un vicio de origen, por ejemplo que se obtuvo de mala fe conociendo tu uso previo. La caducidad ataca el registro que no se usó: si el titular no declaró el uso al tercer año, el registro caduca solo, y eso se puede hacer valer.
Hay un tercer camino que la gente descarta por orgullo y a veces es el mejor: negociar. Un convenio de coexistencia o la compra del registro cuestan menos que un pleito y se resuelven en semanas.
Por qué el uso no bastó
El artículo 220 dice que la prelación la da la fecha de presentación. No la fecha en que abriste, ni la de tu primer post, ni la de tu acta constitutiva.
Es duro y es la regla. Y es la razón por la que registrar cuesta menos que cualquiera de las salidas de arriba.
Preguntas
Llevo años usando mi marca, ¿eso no me da derechos?
El uso previo sirve como prueba en algunos procedimientos, pero no otorga el derecho exclusivo. En México ese derecho nace con el registro, y entre dos solicitudes gana la que se presentó primero según el artículo 220.
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a una marca ajena?
Un mes desde que se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y el artículo 221 dice que es improrrogable. Pasado ese mes la oposición ya no procede.
¿Cómo me entero de que alguien pidió una marca parecida a la mía?
Solo revisando la Gaceta, que se publica periódicamente. Nadie te avisa. Es lo que hace el servicio de vigilancia: barrer las publicaciones y comparar contra tus marcas para alcanzar la ventana de un mes.
¿Puedo comprarle la marca al que la registró?
Sí. La transmisión de derechos se inscribe ante el IMPI y es una salida que mucha gente descarta de entrada. Casi siempre sale más barata y más rápida que una nulidad.
Qué cuesta resolverlo
- Contestación de oposición de terceroSi alguien dice que tu marca se parece a la suya, contestamos por ti.$6,900
- Custodia anual de marcaLlevamos el calendario de tus plazos para que no se te caiga la marca, revisamos el tablero del IMPI dos veces al mes y te avisamos si alguien publica algo parecido.$3,600
- Carta de cese y desistimientoCuando alguien está usando tu marca, la primera carta formal la firma la socia.$2,800
Antes de cobrarte cualquier cosa, la abogada revisa tu expediente y te dice qué se puede hacer de verdad. Eso no cuesta nada y llega en 24 horas hábiles.
Fundamento: Artículo 221 de la LFPPI · Artículo 220 de la LFPPI · Artículo 233 de la LFPPI. Revisado contra la ley vigente el 2026-10-02. Esta página explica la regla general y no sustituye la revisión de un expediente concreto.
Si llegaste aquí, esto también te sirve
- Cita de anterioridad: qué es y cómo se contestaEl IMPI encontró una marca parecida a la tuya ya registrada. No es el final del trámite: es el momento de argumentar por qué no se confunden. Qué revisa el examinador y qué sí funciona.
- Me llegó un oficio del IMPI, ¿qué hago?Un oficio del IMPI no es una negativa: es un requerimiento con dos meses de plazo. Si no se contesta, la solicitud se abandona y se pierde lo pagado. Qué dice, qué significa y cuánto tiempo tienes.